Después de una inspección tributaria, ¿qué gastos me puedo deducir?

Llevo dos meses con esta inspección, me acaban de meter un «hachazo«, y tengo que pagar «no se cuantos mil«…por lo menos me lo podré deducir, ¿no? Vamos a verlo.

El desarrollo de una inspección de Hacienda para la sociedad es seguramente el período más delicado tanto para su departamento administrativo como para sus asesores fiscales. Las empresas, en el rol de «sospechosos habituales» que les otorga la Administración tributaria, deben levantar las alfombras de su contabilidad y justificar los criterios contables y fiscales que han seguido para llegar al resultado arrojado.

EL procedimiento de Inspección Tributaria finaliza con el correspondiente Acta de Inspección de Hacienda. La recepción por la empresa de la «Resolución con Liquidación Provisional» y del «Expediente Sancionador», o de la «Resolución expresa del Procedimiento» sin liquidación provisional en el mejor de los casos, termina el trámite de confesión obligada de la sociedad, y comienzan los interrogantes sobre la deducibilidad de los importes que tan cordialmente nos ha comunicado nuestra Agencia Tributaria.

Esos importes a pagar derivados de la corrección de las liquidaciones tributarias revisadas se pueden dividir en tres tipos: cuotas, intereses de demora y sanciones. Cada una de éstas tendrá una consideración diferente a la hora de su deducibilidad en el Impuesto de Sociedades. Además, la cuota liquidada dependerá también si estamos hablando de una cuota de Sociedades o de una cuota de IVA. Vamos a revisar cada uno de estos tipos:

1. CUOTA

La cuota es la diferencia entre las cantidades presentadas en las liquidaciones tributarias por el contribuyente y las cantidades que, después de la inspección, Hacienda considera que son las correctas. Podemos tener cuotas de Impuesto de Sociedades y cuotas de IVA, según el objetivo de la inspección, y su deducibilidad varía, así:

  • Cuotas de IS: gasto no deducible, según el artículo 15.b) de la Ley del Impuesto.
  • Cuotas de IVA: gasto deducible en caso que estemos ante cuotas de IVA no recuperables debido a la actividad desarrollada por la empresa, y siempre que dichas cuotas no estén prescritas.

Si estas cuotas vienen de ejercicios anteriores, deberán contabilizarse contra la cuenta de reservas, minorando los fondos propios de la sociedad, nunca en una cuenta de gastos del ejercicio. Su traspaso al resultado será vía ajuste permanente negativo en el impuesto.

CONTABILIZACIÓN

  • Cuotas del ejercicio actual: Cuenta 633 para las del IS (no deducible) y cuenta 631 para las del IVA (deducible en el caso expuesto más arriba)
  • Cuotas de ejercicios anteriores: cuenta 113 de reservas voluntarias

 

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James, ¿en serio querías justificar como deducibles las pérdidas en el casino? Eres un valiente amigo.

 

2. INTERESES DE DEMORA

Se aplica sobre la cuota a pagar tras la inspección. ¿Sobre qué período se aplican estos intereses? Sobre el comprendido entre el final del plazo voluntario de pago del impuesto inspeccionado y corregido, y la fecha efectiva de pago tras la inspección.

¿Son deducibles los intereses de demora?

A día de hoy podemos decir que SÍ son deducibles los intereses de demora devengados a partir del 1 de enero de 2015. Hasta principios de 2016 hubo disparidad de criterios entre la Dirección General de Tributos, que sostenía la deducibilidad de estos intereses, y la Agencia Tributaria, que se basaba en una resolución del TEAC para apoyar la no deducibilidad. No obstante, tras la publicación por la Agencia Tributaria de «Informe sobre la deducibilidad en el Impuesto de los Intereses de Demora», y posterior «Aclaración del Informe», se despeja el camino para deducir estos intereses en el Impuesto de Sociedades, siempre que sean de cantidades devengadas posteriores al 1 de enero de 2015.

CONTABILIZACIÓN

  • Intereses del ejercicio actual: cuenta 669 de otros gastos financieros (deducible)
  • Intereses de ejercicios anteriores: cuenta 113 de reservas voluntarias

3. SANCIONES Y RECARGOS

Ambos conceptos NO son deducibles según lo recogido en el artículo 15. c) de la Ley del IS

CONTABILIZACIÓN

  • Sanciones: cuenta 678 gastos extraordinarios (no deducible)

 

Hay que recordar que, aunque alguno de estos gastos sean no deducibles fiscalmente para la sociedad, sí son gasto contable. Para calcular correctamente el resultado fiscal, hay que realizar ajustes permanentes o ajustes temporales , y tendremos la cantidad a pagar en Impuesto de Sociedades.

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