Vamos a suponer que nuestra empresa recibe una subvención de 6.000€ por la creación de empleo con carácter indefinido.
¡Un segundo!, ¿pero aún existen este tipo de ayudas para empresas?
Pues sí, créanme. Habitualmente son ofrecidas por Comunidades Autónomas, Diputaciones o Ayuntamientos a empresas de sectores específicos o ciertas localizaciones (por ejemplo, núcleos rurales).
Sigamos con nuestro ejemplo. Entre los requisitos que se exigen, figura el de permanencia del trabajador en la empresa un mínimo de tres años. Es decir, la subvención nos la abonan en el momento de la contratación, pero debemos mantener en la empresa a nuestro trabajador y a los tres años justificar su permanencia durante ese tiempo en las condiciones recogidas en las bases de la ayuda (mucho ojo con estos plazos de justificación ya que muchas veces son motivo de devolución de las ayudas por una falta de justificación, aunque se haya cumplido perfectamente con todos los requisitos).
Vale, pero ¿cómo tributa dicha subvención en el Impuesto sobre Sociedades?
El artículo 17 del TRLIS, en el punto 4 de su letra a), establece que quedan expresamente excluidas las subvenciones del criterio de valoración a valor de mercado. Más allá de esta exclusión, la Ley del Impuesto sobre Sociedades no regula nada al respecto.
Entonces, si la Ley del Impuesto sobre Sociedades no regula nada, ¿donde acudimos?
Pues en este caso la Dirección General de Tributos no da una luz en su Consulta Viculante V1189-07 de 8 de junio, donde dice que “en la medida en que el TRLIS no contiene un precepto específico sobre el criterio de imputación de las subvenciones obtenidas por los sujetos pasivos, dicha imputación de las subvenciones obtenidas por los sujetos pasivos, dicha imputación se efectuará con arreglo a criterios contables.»
¿Qué criterios contables?
Es la NRV 18ª del Plan General Contable la que nos indica que la empresa debería inicialmente reconocer la totalidad de la subvención en el patrimonio neto (Cuenta 139 del PGC, al haber) y anualmente clasificar la parte imputable a la cuenta de resultados (Cuenta 139 al debe y Cuenta 746 Subvenciones transferidas al resultado del ejercicio, al debe).
En el caso que hemos propuesto, el período mínimo de permanencia del trabajador en la empresa de 3 años marcará el horizonte temporal para imputar a resultados la subvención concedida.

Vamos a verlo con los números del ejemplo:
CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN
Debe |
Haber |
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(4708) H.P. Deudora por subvenciones concedidas |
6.000 |
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(139) Subvenciones |
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6.000 |
COBRO DE LA SUBVENCIÓN
Debe |
Haber |
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(572) Bancos |
6.000 |
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(4708) H.P. Deudora por subvenciones concedidas |
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6.000 |
Obviando las diferencias temporarias, el ajuste a realizar al final de cada uno de los tres ejercicios en los que el trabajador se encuentra de alta en la empresa serían:
Debe |
Haber |
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(139) Subvenciones |
2.000 |
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(746) Subvenciones transferidas al resultado del ejercicio |
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2.000 |
Por tanto, ante la ausencia de norma fiscal específica, dicha subvención se imputará a resultados, tanto contable como fiscalmente, durante los tres primeros años de contratación del trabajador.
Por tanto, como regla general, cuando las subvenciones a la explotación, como es este caso, vienen condicionadas al cumplimiento de la condición de permanencia en plantilla durante un período concreto, la imputación a resultados se efectúa a medida se va cumpliendo el plazo exigido como condición.
Es decir, pasaría a ingresos en partes iguales según el número de años establecidos como condición.