Mi sociedad ha recibido dividendos, ¿debo tributar por ellos?

Vamos a tratar en este artículo ciertos ingresos que recibe una sociedad y que no tienen que pasar por Impuesto sobre Sociedades, es decir, que la sociedad no paga impuesto por ellos.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 21, establece la exención de diversas rentas derivadas de la participación en el capital de entidades residentes y no residentes, por dividendos y por ganancias derivadas de la transmisión de su participación.

Antes de la publicación de la ley vigente, estas exenciones se aplicaban únicamente sobre dividendos y ganancias de capital derivados de la participación en entidades no residentes. Para evitar la doble imposición de rentas en entidades residentes, se utilizaba un mecanismo de integración de la renta y aplicación de una deducción por doble imposición.

¿Qué participaciones dan derecho a la exención de rentas?

Los requisitos mínimos que debe tener la participación para calificarse como cualificada y, por tanto, que dan derecho a la exención, son los siguientes:

  1. Otorgar una participación de al menos el 5% del capital social.
  2. En caso no cumplirse este %, que el coste de adquisición sea superior a 20 millones de euros.
  3. Esta participación se ha debido ostentar al menos durante un año a fecha de transmisión de la misma.En caso de dejar exentas las rentas por dividendos, este período de un año puede cumplirse a posteriori.
  4. En entidades no residentes, además, se debe cumplir que el porcentaje de tributación en su país de residencia sea superior a un 10%.

Estos requisitos son los que debe tener una participación directa. No obstante, la tenencia de participaciones indirectas, o a través de sociedad holding, también habilita para la aplicación de estas exenciones.

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Gilles, ¿sabes que se ha equiparado el tratamiento de los dividendos recibidos de entidades españolas, al que se tenía para los recibidos de entidades canadienses?

¿Cuando una sociedad participada es a su vez una sociedad holding?

Cuando más del 70% de los ingresos de esa sociedad participada provienen de rentas derivadas de la participación en el capital de entidades (dividendos, participaciones en fondos propios, rentas derivadas de su transmisión).

¿Cuando puede aplicar esta exención del artículo 21.1 la sociedad matriz sobre los ingresos de su participada, si éstos superan el límite anterior del 70%?

Cuando se cumplan los requisitos del 5% o 20 millones sobre la participación indirecta en segundo o ulterior nivel, siempre que sea, recordemos, una sociedad holding la directamente participada.

Vamos a ver estos supuestos en dos escenarios.

La sociedad H, recibe en el ejercicio anterior únicamente ingresos provenientes de dividendos repartidos por A. Por su parte A recibió, en el mismo ejercicio, más del 70% del total de sus ingresos de la venta de sus participaciones en B.

¿Puede la sociedad H dejar exentos los dividendos que recibió a A?

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En este caso la participación de H en B no llega a los mínimos establecidos, ya que la participación indirecta es del 3% (5% * 60%). Por tanto, los dividendos que reciba de A no están exentos.

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En este segundo escenario, la participación de indirecta de H en B es del 15%, con lo cual supera el mínimo del 5%, y los ingresos provenientes de los dividendos recibidos de A pueden quedar exentos para H.

Hay un supuesto en que este requisito de tenencia indirecta mínima del 5% no será exigible, y será cuando la sociedad filial de segundo o ulterior nivel forme parte del mismo grupo consolidable que la entidad participada y formule cuentas consolidadas con ésta. En nuestro ejemplo, se cumpliría cuando B consolide cuentas con A.

La otra cara de la moneda: la NO deducibilidad en pérdidas.

El artículo 13.2.b) de la Ley establece que no serán deducibles las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades, siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en los términos que acabamos de detallar. Es decir, que de las sociedades de las que podemos dejar exentas las rentas recibidas, no podremos integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades ciertas rentas negativas.

Si se ha registrado un deterioro de la participación, este deterioro no es deducible ni en el período impositivo de su contabilización, ni tampoco es deducible en el período en que se transmita la participación.

La renta negativa no es deducible aun cuando se haya adquirido la participación a otra entidad del mismo grupo en los términos del artículo 42  del Código de Comercio, donde la renta positiva generada en esa transmisión se haya integrado en la base imponible.

 

 

Cierre fiscal de 2016, ¿qué novedades tenemos en compensación de pérdidas?

Tras la publicación del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, entre las novedades introducidas para el Impuesto de Sociedades, destaca las modificaciones en los límites de compensación de las bases imponibles negativas, es decir, las pérdidas de ejercicios anteriores.

Lo recogido en este Real Decreto-Ley se aplicará para el ejercicio 2016, y lo deberemos tener en cuenta para el Impuesto sobre Sociedades a presentar durante este próximo mes de julio, siempre que el fin del ejercicio fiscal coincida con el año natural.

Lo primero que hay que hacer referencia es a la eliminación del límite temporal para la compensación de las bases imponibles negativas, vigente desde el 01 de enero de 2015. Las podremos compensar durante toda la vida de la sociedad. Es importante subrayar que existe obligación de acreditar la procedencia y cuantía de estas bases, mediante las correspondientes liquidaciones y contabilidades de aquellos ejercicios.

Los límites cuantitativos en la compensación de las bases imponibles negativas quedan de la forma siguiente:

  • Para empresas con importe de cifra de negocio inferior a 20 millones de euros, el límite de compensación será del 60% de la base imponible previa.
  • Para empresas con importe de cifra de negocio inferior a 60 millones de euros, el límite de compensación será del 50% de la base imponible previa.
  • En los restantes casos, el límite de compensación será del 25% de la base imponible previa.

 

¿Cuando no aplican estos límites?

Hay ciertos supuestos en los que no tienen efectos los anteriores límites de compensación, y son los siguientes:

a) En el primer millón de euros. Independientemente de la cifra de negocios de la sociedad, y del tanto por ciento sobre la base imponible positiva que se pueda aplicar para rebajarla, siempre podrá compensar un millón de euros en caso que las pérdidas de ejercicios anteriores acumuladas sean mayores.

b) En caso de la extinción de la entidad.

c) En entidades de nueva creación, es decir, en aquellas entidades constituidas a partir del 01 de enero de 2015, en los 3 primeros años con base imponible positiva.

Sociedades...y sus impuestos
Jim, si me dices que has tenido pérdidas el año pasado, ni se te ocurra tirar los libros de contabilidad, ¿entendido?

 

 

Si una sociedad compra otra que tiene en su balance bases imponibles negativas, ¿en qué casos la sociedad compradora no podrá compensar estas Bases ?

Es el artículo 26.4 de la LIS el que enumera los supuestos en que las pérdidas de ejercicios anteriores no podrán ser aprovechados fiscalmente por la persona o entidad adquirente de la mayoría de participaciones de la sociedad con bases imponibles negativas.

A) PARTICIPACIÓN ADQUIRIDA EN LA SOCIEDAD CON PÉRDIDAS

Se debe adquirir una participación que otorgue la mayoría de su capital social o de los derechos a participar en sus resultados. Además, debe realizarse con posterioridad a la conclusión del período impositivo en que se generaron las bases pendientes de compensar.

B) PARTICIPACIÓN PREVIA EN LA SOCIEDAD CON PÉRDIDAS

La participación en la entidad con pérdidas debe ser inferior al 25% del capital social con anterioridad a la conclusión del ejercicio en el que se han generado las pérdidas.

C) ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD CON PÉRDIDAS

La sociedad adquirida no debe encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:

  • No realizar actividad económica en los 3 meses anteriores a la adquisición.
  • Realizar, en los 2 años siguientes a la adquisición una actividad diferente, o realizar actividad adicional a la anterior a la adquisición cuyo importe neto de la cifra de negocio sea superior al 50% de la media de los 2 años anteriores.
  • Que se trate de una sociedad patrimonial.
  • Que la sociedad con bases imponibles negativas haya sido dada de baja de actividades económicas.

¿Que plazo tiene Hacienda para comprobar estas bases imponibles negativas?

Con carácter general el plazo se fija en diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio en que se generó el derecho a su compensación.
Una vez transcurrido dicho plazo de diez años, aunque la Administración ya no tiene capacidad para comprobar esas bases imponibles negativas, sí puede pedir a la entidad que acredite la procedencia de esas bases, a efectos de consolidar la compensación de las mismas.
¿Que quiere decir esto?
Que la empresa deberá conservar tanto las autoliquidaciones (Impuesto de Sociedades), como la contabilidad de la que haya resultado la base imponible negativa que se está compensando en un ejercicio, con acreditación de su depósito en el Registro Mercantil.
Con lo cual, ante la pregunta recurrente de, ¿cuando puedo tirar las facturas y los libros de contabilidad?, podemos afirmar que, mientras haya resultado negativos negativos pendientes de compensar, la única respuesta es, NUNCA.