Vamos a tratar en este artículo ciertos ingresos que recibe una sociedad y que no tienen que pasar por Impuesto sobre Sociedades, es decir, que la sociedad no paga impuesto por ellos.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades, en su artículo 21, establece la exención de diversas rentas derivadas de la participación en el capital de entidades residentes y no residentes, por dividendos y por ganancias derivadas de la transmisión de su participación.
Antes de la publicación de la ley vigente, estas exenciones se aplicaban únicamente sobre dividendos y ganancias de capital derivados de la participación en entidades no residentes. Para evitar la doble imposición de rentas en entidades residentes, se utilizaba un mecanismo de integración de la renta y aplicación de una deducción por doble imposición.
¿Qué participaciones dan derecho a la exención de rentas?
Los requisitos mínimos que debe tener la participación para calificarse como cualificada y, por tanto, que dan derecho a la exención, son los siguientes:
- Otorgar una participación de al menos el 5% del capital social.
- En caso no cumplirse este %, que el coste de adquisición sea superior a 20 millones de euros.
- Esta participación se ha debido ostentar al menos durante un año a fecha de transmisión de la misma.En caso de dejar exentas las rentas por dividendos, este período de un año puede cumplirse a posteriori.
- En entidades no residentes, además, se debe cumplir que el porcentaje de tributación en su país de residencia sea superior a un 10%.
Estos requisitos son los que debe tener una participación directa. No obstante, la tenencia de participaciones indirectas, o a través de sociedad holding, también habilita para la aplicación de estas exenciones.

¿Cuando una sociedad participada es a su vez una sociedad holding?
Cuando más del 70% de los ingresos de esa sociedad participada provienen de rentas derivadas de la participación en el capital de entidades (dividendos, participaciones en fondos propios, rentas derivadas de su transmisión).
¿Cuando puede aplicar esta exención del artículo 21.1 la sociedad matriz sobre los ingresos de su participada, si éstos superan el límite anterior del 70%?
Cuando se cumplan los requisitos del 5% o 20 millones sobre la participación indirecta en segundo o ulterior nivel, siempre que sea, recordemos, una sociedad holding la directamente participada.
Vamos a ver estos supuestos en dos escenarios.
La sociedad H, recibe en el ejercicio anterior únicamente ingresos provenientes de dividendos repartidos por A. Por su parte A recibió, en el mismo ejercicio, más del 70% del total de sus ingresos de la venta de sus participaciones en B.
¿Puede la sociedad H dejar exentos los dividendos que recibió a A?
En este caso la participación de H en B no llega a los mínimos establecidos, ya que la participación indirecta es del 3% (5% * 60%). Por tanto, los dividendos que reciba de A no están exentos.
En este segundo escenario, la participación de indirecta de H en B es del 15%, con lo cual supera el mínimo del 5%, y los ingresos provenientes de los dividendos recibidos de A pueden quedar exentos para H.
Hay un supuesto en que este requisito de tenencia indirecta mínima del 5% no será exigible, y será cuando la sociedad filial de segundo o ulterior nivel forme parte del mismo grupo consolidable que la entidad participada y formule cuentas consolidadas con ésta. En nuestro ejemplo, se cumpliría cuando B consolide cuentas con A.
La otra cara de la moneda: la NO deducibilidad en pérdidas.
El artículo 13.2.b) de la Ley establece que no serán deducibles las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades, siempre que se trate de participaciones con derecho a la exención en los términos que acabamos de detallar. Es decir, que de las sociedades de las que podemos dejar exentas las rentas recibidas, no podremos integrar en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades ciertas rentas negativas.
Si se ha registrado un deterioro de la participación, este deterioro no es deducible ni en el período impositivo de su contabilización, ni tampoco es deducible en el período en que se transmita la participación.
La renta negativa no es deducible aun cuando se haya adquirido la participación a otra entidad del mismo grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, donde la renta positiva generada en esa transmisión se haya integrado en la base imponible.