Sociedad con pérdidas acumuladas, ¿a quién le interesa comprarla?

Las pérdidas acumuladas reflejadas en el balance de una sociedad son un activo tanto para la propia sociedad…como para posibles nuevos propietarios o accionistas, que ven en esas pérdidas una manera de reducir tributación en Impuesto de Sociedades por actividades que recurrentemente son generadoras de beneficios.

¿Por qué se considera un activo? Porque los posibles beneficios que la sociedad pueda tener en futuros ejercicios se compensarían con esas pérdidas acumuladas para no tributar o hacerlo en mucha menor cantidad. Este ahorro puede ser muy importante dependiendo del nivel de beneficios alcanzado.

La ley del Impuesto de Sociedades establece ciertos límites a la compensación de pérdidas, no obstante, el primer millón de euros de beneficio de un ejercicio siempre es compensable con pérdidas anteriores en caso de tener cuantía suficiente de éstas.

La adquisición de sociedades con el fin principal de aprovechar sus bases imponibles negativas es una operación muy extendida. No obstante, Hacienda pone coto a esta compra-venta de sociedades con el único fin de aprovechar estos «activos fiscales», y establece varios requisitos que deben cumplir las sociedad adquiridas por terceros en ejercicios posteriores a que se hayan generado estas «bases imponibles negativas». Estos requisitos están enumeramos en mi primer artículo, y básicamente la prohibición de compensación se produce cuando:

  • Un socio que antes de la generación de las bases imponibles negativas ostentaba menos del 25% pasa a tener la mayoría, y además,
  • La sociedad no haya desarrollado actividad económica alguna en los tres meses anteriores a la transmisión de las participaciones.

 

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Pues si Dennis, fundé la escudería desde cero, aunque de haber sabido esto de los activos fiscales por pérdidas…

 

Si ya no tengo actividad económica, ¿cómo puedo compensar esas pérdidas?

Lógicamente, habría que reactivar la compañía. Siempre que los socios mayoritarios sean los mismos que en los ejercicios en los que se han generado las pérdidas, la sociedad puede desarrollar cualquier actividad económica y, en caso de beneficios, compensar los resultados negativos acumulados.

Muchos empresarios al final de su vida profesional han conseguido acumular un pequeño patrimonio que ostentan a título personal, y que, con una planificación fiscal adecuada se puede canalizar a través de sociedades de las que sean propietarios, y en el caso que nos ocupa además, compensar pérdidas acumuladas anteriormente con posibles beneficios futuros.

¿Y si no puedo evitar la consideración de tal sociedad como patrimonial?

Para la compensación de estas bases negativas acumuladas no influye el hecho que la sociedad se considere o no patrimonial (en este artículo anterior podemos recordar los requisitos), mientras no se incurra en la incompatibilidad del porcentaje de participación de nuevos socios en mayoría.

No obstante al tratarse de este tipo de sociedad, se pierden otros beneficios fiscales, como la exención en Impuesto de Patrimonio y las bonificaciones en Impuesto de Sucesiones y Donaciones al transmitir esa sociedad inter-vivos o mortis causa.

Sabemos que estas pérdidas no tienen prescripción para poder compensarlas, lo podremos hacer durante toda la vida de la sociedad, no obstante se deberá acreditar la procedencia y cuantía de las mismas.

Recordando entonces que mientras un nuevo socio que antes de la generación de las bases negativas no tuviera más del 25%, ahora no ostente la mayoría de las participaciones, las bases negativas son plenamente compensables, una posibilidad es que esta persona entre con menos del 50%.

Si además, el nuevo socio es un hijo o familiar que en el futuro vaya a ser el receptor de los bienes del socio mayoritario, y entra con esta participación menor del 50%, se puede comenzar una planificación sucesoria adecuada mientras se consiga evitar la consideración de sociedad patrimonial.

Cierre fiscal de 2016, ¿qué novedades tenemos en compensación de pérdidas?

Tras la publicación del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, entre las novedades introducidas para el Impuesto de Sociedades, destaca las modificaciones en los límites de compensación de las bases imponibles negativas, es decir, las pérdidas de ejercicios anteriores.

Lo recogido en este Real Decreto-Ley se aplicará para el ejercicio 2016, y lo deberemos tener en cuenta para el Impuesto sobre Sociedades a presentar durante este próximo mes de julio, siempre que el fin del ejercicio fiscal coincida con el año natural.

Lo primero que hay que hacer referencia es a la eliminación del límite temporal para la compensación de las bases imponibles negativas, vigente desde el 01 de enero de 2015. Las podremos compensar durante toda la vida de la sociedad. Es importante subrayar que existe obligación de acreditar la procedencia y cuantía de estas bases, mediante las correspondientes liquidaciones y contabilidades de aquellos ejercicios.

Los límites cuantitativos en la compensación de las bases imponibles negativas quedan de la forma siguiente:

  • Para empresas con importe de cifra de negocio inferior a 20 millones de euros, el límite de compensación será del 60% de la base imponible previa.
  • Para empresas con importe de cifra de negocio inferior a 60 millones de euros, el límite de compensación será del 50% de la base imponible previa.
  • En los restantes casos, el límite de compensación será del 25% de la base imponible previa.

 

¿Cuando no aplican estos límites?

Hay ciertos supuestos en los que no tienen efectos los anteriores límites de compensación, y son los siguientes:

a) En el primer millón de euros. Independientemente de la cifra de negocios de la sociedad, y del tanto por ciento sobre la base imponible positiva que se pueda aplicar para rebajarla, siempre podrá compensar un millón de euros en caso que las pérdidas de ejercicios anteriores acumuladas sean mayores.

b) En caso de la extinción de la entidad.

c) En entidades de nueva creación, es decir, en aquellas entidades constituidas a partir del 01 de enero de 2015, en los 3 primeros años con base imponible positiva.

Sociedades...y sus impuestos
Jim, si me dices que has tenido pérdidas el año pasado, ni se te ocurra tirar los libros de contabilidad, ¿entendido?

 

 

Si una sociedad compra otra que tiene en su balance bases imponibles negativas, ¿en qué casos la sociedad compradora no podrá compensar estas Bases ?

Es el artículo 26.4 de la LIS el que enumera los supuestos en que las pérdidas de ejercicios anteriores no podrán ser aprovechados fiscalmente por la persona o entidad adquirente de la mayoría de participaciones de la sociedad con bases imponibles negativas.

A) PARTICIPACIÓN ADQUIRIDA EN LA SOCIEDAD CON PÉRDIDAS

Se debe adquirir una participación que otorgue la mayoría de su capital social o de los derechos a participar en sus resultados. Además, debe realizarse con posterioridad a la conclusión del período impositivo en que se generaron las bases pendientes de compensar.

B) PARTICIPACIÓN PREVIA EN LA SOCIEDAD CON PÉRDIDAS

La participación en la entidad con pérdidas debe ser inferior al 25% del capital social con anterioridad a la conclusión del ejercicio en el que se han generado las pérdidas.

C) ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD CON PÉRDIDAS

La sociedad adquirida no debe encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:

  • No realizar actividad económica en los 3 meses anteriores a la adquisición.
  • Realizar, en los 2 años siguientes a la adquisición una actividad diferente, o realizar actividad adicional a la anterior a la adquisición cuyo importe neto de la cifra de negocio sea superior al 50% de la media de los 2 años anteriores.
  • Que se trate de una sociedad patrimonial.
  • Que la sociedad con bases imponibles negativas haya sido dada de baja de actividades económicas.

¿Que plazo tiene Hacienda para comprobar estas bases imponibles negativas?

Con carácter general el plazo se fija en diez años a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio en que se generó el derecho a su compensación.
Una vez transcurrido dicho plazo de diez años, aunque la Administración ya no tiene capacidad para comprobar esas bases imponibles negativas, sí puede pedir a la entidad que acredite la procedencia de esas bases, a efectos de consolidar la compensación de las mismas.
¿Que quiere decir esto?
Que la empresa deberá conservar tanto las autoliquidaciones (Impuesto de Sociedades), como la contabilidad de la que haya resultado la base imponible negativa que se está compensando en un ejercicio, con acreditación de su depósito en el Registro Mercantil.
Con lo cual, ante la pregunta recurrente de, ¿cuando puedo tirar las facturas y los libros de contabilidad?, podemos afirmar que, mientras haya resultado negativos negativos pendientes de compensar, la única respuesta es, NUNCA.