PYMES, contratos a jóvenes y deducciones en el Impuesto

¿Sabías que en el Impuesto sobre Sociedades existen deducciones relacionadas con la contratación y la creación de empleo? Hay que destacar además que son deducciones en cuota íntegra del impuesto, no reducciones en la base. Con lo cual, las cantidades que veremos y detallaremos a continuación son ahorro íntegro para la compañía.

Las deducciones en Impuesto sobre Sociedades relacionadas con las circunstancias del empleo se recogen en los artículos 37 y 38 de la Ley del Impuesto.

En este artículo vamos a repasar los requisitos del artículo 37, la deducción por creación de empleo. En un artículo posterior veremos la deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, deducción recogida en el artículo 38 de la Ley.

¿Qué importe se puede deducir la empresa?

La entidad se podrá deducir 3.000€ de la cuota íntegra, es decir, de la cantidad que resulte a pagar. Hay otros beneficios fiscales a las empresas que minoran la base imponible del impuesto, pero en este caso estamos hablando de deducción en la cuota íntegra..

¿Que trabajadores dan derecho a esta deducción?

El primer trabajador menor de 30 años contratado a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

Además, si el desempleado contratado es beneficiario de una prestación contributiva por desempleo, sin límite de edad, la empresa tiene derecho a una deducción fiscal por un importe equivalente al 50% de la prestación por desempleo pendiente de percibir por el trabajador en el momento de la contratación, a sumar a la deducción de 3.000€ si el trabajador es menor de 30 años.

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Bernie, este es el artículo donde dice que nos podemos deducir 3.000€ por la contratación de Nelson

Para acceder a esta deducción por contratación de desempleados, la compañía debe cumplir los siguientes requisitos:

A) La empresa debe tener menos de 50 trabajadores.

B) Mantenimiento de la relación laboral durante al menos 3 años. No obstante, no se entenderá incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga, una vez transcurrido el periodo de prueba, por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

¿Como se justificaría la declaración de procedencia del despido? Para tener más seguridad de que un despido por causas objetivas o disciplinario no suponga el incumplimiento de los requisitos para aplicar la deducción, habremos de acudir con el trabajador al acto de conciliación administrativa ante la autoridad laboral.

En caso de incumplimiento el contribuyente deberá ingresar, junto con la cuota del período impositivo en que tenga lugar el incumplimiento de los requisitos, la cantidad deducida aplicada en períodos anteriores, además de los intereses de demora.

C) Incremento de la plantilla media de al menos un trabajador, por cada nueva contratación, en los 12 meses siguientes con respecto a la plantilla media en los 12 meses anteriores.

D) No haber realizado despidos improcedentes o colectivos en los 6 meses anteriores.

Esta deducción se aplicará en la cuota íntegra del período impositivo en que finaliza el período de prueba, fijado en un año para este tipo de contrato.

Esta deducción también tiene efectos en caso de que la contratación de este perfil de trabajador se realice a tiempo parcial. En este caso, la deducción prevista de 3.000€ se aplicará de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Si bien el efecto sobre las contrataciones de jóvenes no ha sido el esperado por el gobierno después de muchos meses de su implantación, es un incentivo importante si decidimos incorporar a un «veinteañero» o «veinteañera» en nuestra empresa…¿o queda mejor «millenial«?