Para Hacienda, «no todo vale» al poner a nombre de la sociedad pisos, vehículos y otros bienes. Cuando hablamos de que los herederos de un patrimonio no paguen por ellos al recibir una herencia, o el titular de empresa no los incluya en su declaración del Impuesto de Patrimonio, tenemos que tener muy claros los requisitos que la Agencia Tributaria exige.
En nuestro anterior artículo analizábamos la obligación de la contratación de una persona a tiempo completo para evitar la consideración de sociedad patrimonial en una empresa con inmuebles puestos en alquiler, ese es el primero de los requisitos y el más importante.
Otro de los requisitos para demostrar que la sociedad desarrolla efectivamente una actividad económica es que más de la mitad de su activo esté afecto a la actividad económica.
¿Por qué es interesante que la empresa tenga actividad económica?
Las participaciones que un socio tenga en una empresa que desarrolle una actividad económica disfrutan de un doble beneficio fiscal:
- Exención en Impuesto de Patrimonio (según el artículo 4.8.uno de la Ley 19/1991 del IP).
- Reducción del 95% (mayor en algunas Comunidades Autónomas) en Impuesto de Sucesiones y Donaciones en el momento de la transmisión de esas participaciones por donación o herencia al cónyuge o a los hijos.
Entonces, para aprovechar estas ventajas fiscales, ¿cómo puedo demostrar que un activo está afecto a la actividad económica?
Es habitual que muchas sociedades contengan dentro de su activo inmuebles diversos (pisos, naves, locales comerciales, etc). De entre todos ellos, alguno puede utilizarse para desarrollar en ellos la actividad propia de la empresa (activos afectos), otros se han podido incluir en base a criterios fiscales ventajosos para el titular de la empresa pero la empresa no saca rendimiento alguno de ellos (activos no afectos), y una tercera situación son los inmuebles que la empresa pone en alquiler, y es aquí donde debemos demostrar que efectivamente se encuentran afectos a la actividad (en este caso actividad de arrendamiento de bienes inmuebles, incluida dentro del objeto social de la sociedad).
La normativa del Impuesto de Sociedades no contiene una definición expresa del concepto de elemento patrimonial afecto . Es en el ámbito del IRPF donde se analiza y define dicha afectación. En su artículo 29, la LIRPF exige los siguientes requisitos:
A) NECESIDAD. Se consideran afectos: