Sociedad con pérdidas acumuladas, ¿a quién le interesa comprarla?

Las pérdidas acumuladas reflejadas en el balance de una sociedad son un activo tanto para la propia sociedad…como para posibles nuevos propietarios o accionistas, que ven en esas pérdidas una manera de reducir tributación en Impuesto de Sociedades por actividades que recurrentemente son generadoras de beneficios.

¿Por qué se considera un activo? Porque los posibles beneficios que la sociedad pueda tener en futuros ejercicios se compensarían con esas pérdidas acumuladas para no tributar o hacerlo en mucha menor cantidad. Este ahorro puede ser muy importante dependiendo del nivel de beneficios alcanzado.

La ley del Impuesto de Sociedades establece ciertos límites a la compensación de pérdidas, no obstante, el primer millón de euros de beneficio de un ejercicio siempre es compensable con pérdidas anteriores en caso de tener cuantía suficiente de éstas.

La adquisición de sociedades con el fin principal de aprovechar sus bases imponibles negativas es una operación muy extendida. No obstante, Hacienda pone coto a esta compra-venta de sociedades con el único fin de aprovechar estos «activos fiscales», y establece varios requisitos que deben cumplir las sociedad adquiridas por terceros en ejercicios posteriores a que se hayan generado estas «bases imponibles negativas». Estos requisitos están enumeramos en mi primer artículo, y básicamente la prohibición de compensación se produce cuando:

  • Un socio que antes de la generación de las bases imponibles negativas ostentaba menos del 25% pasa a tener la mayoría, y además,
  • La sociedad no haya desarrollado actividad económica alguna en los tres meses anteriores a la transmisión de las participaciones.

 

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Pues si Dennis, fundé la escudería desde cero, aunque de haber sabido esto de los activos fiscales por pérdidas…

 

Si ya no tengo actividad económica, ¿cómo puedo compensar esas pérdidas?

Lógicamente, habría que reactivar la compañía. Siempre que los socios mayoritarios sean los mismos que en los ejercicios en los que se han generado las pérdidas, la sociedad puede desarrollar cualquier actividad económica y, en caso de beneficios, compensar los resultados negativos acumulados.

Muchos empresarios al final de su vida profesional han conseguido acumular un pequeño patrimonio que ostentan a título personal, y que, con una planificación fiscal adecuada se puede canalizar a través de sociedades de las que sean propietarios, y en el caso que nos ocupa además, compensar pérdidas acumuladas anteriormente con posibles beneficios futuros.

¿Y si no puedo evitar la consideración de tal sociedad como patrimonial?

Para la compensación de estas bases negativas acumuladas no influye el hecho que la sociedad se considere o no patrimonial (en este artículo anterior podemos recordar los requisitos), mientras no se incurra en la incompatibilidad del porcentaje de participación de nuevos socios en mayoría.

No obstante al tratarse de este tipo de sociedad, se pierden otros beneficios fiscales, como la exención en Impuesto de Patrimonio y las bonificaciones en Impuesto de Sucesiones y Donaciones al transmitir esa sociedad inter-vivos o mortis causa.

Sabemos que estas pérdidas no tienen prescripción para poder compensarlas, lo podremos hacer durante toda la vida de la sociedad, no obstante se deberá acreditar la procedencia y cuantía de las mismas.

Recordando entonces que mientras un nuevo socio que antes de la generación de las bases negativas no tuviera más del 25%, ahora no ostente la mayoría de las participaciones, las bases negativas son plenamente compensables, una posibilidad es que esta persona entre con menos del 50%.

Si además, el nuevo socio es un hijo o familiar que en el futuro vaya a ser el receptor de los bienes del socio mayoritario, y entra con esta participación menor del 50%, se puede comenzar una planificación sucesoria adecuada mientras se consiga evitar la consideración de sociedad patrimonial.

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