Tras la publicación del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, entre las novedades introducidas para el Impuesto de Sociedades, destaca las modificaciones en los límites de compensación de las bases imponibles negativas, es decir, las pérdidas de ejercicios anteriores.
Lo recogido en este Real Decreto-Ley se aplicará para el ejercicio 2016, y lo deberemos tener en cuenta para el Impuesto sobre Sociedades a presentar durante este próximo mes de julio, siempre que el fin del ejercicio fiscal coincida con el año natural.
Lo primero que hay que hacer referencia es a la eliminación del límite temporal para la compensación de las bases imponibles negativas, vigente desde el 01 de enero de 2015. Las podremos compensar durante toda la vida de la sociedad. Es importante subrayar que existe obligación de acreditar la procedencia y cuantía de estas bases, mediante las correspondientes liquidaciones y contabilidades de aquellos ejercicios.
Los límites cuantitativos en la compensación de las bases imponibles negativas quedan de la forma siguiente:
- Para empresas con importe de cifra de negocio inferior a 20 millones de euros, el límite de compensación será del 60% de la base imponible previa.
- Para empresas con importe de cifra de negocio inferior a 60 millones de euros, el límite de compensación será del 50% de la base imponible previa.
- En los restantes casos, el límite de compensación será del 25% de la base imponible previa.
¿Cuando no aplican estos límites?
Hay ciertos supuestos en los que no tienen efectos los anteriores límites de compensación, y son los siguientes:
a) En el primer millón de euros. Independientemente de la cifra de negocios de la sociedad, y del tanto por ciento sobre la base imponible positiva que se pueda aplicar para rebajarla, siempre podrá compensar un millón de euros en caso que las pérdidas de ejercicios anteriores acumuladas sean mayores.
b) En caso de la extinción de la entidad.
c) En entidades de nueva creación, es decir, en aquellas entidades constituidas a partir del 01 de enero de 2015, en los 3 primeros años con base imponible positiva.

Si una sociedad compra otra que tiene en su balance bases imponibles negativas, ¿en qué casos la sociedad compradora no podrá compensar estas Bases ?
Es el artículo 26.4 de la LIS el que enumera los supuestos en que las pérdidas de ejercicios anteriores no podrán ser aprovechados fiscalmente por la persona o entidad adquirente de la mayoría de participaciones de la sociedad con bases imponibles negativas.
A) PARTICIPACIÓN ADQUIRIDA EN LA SOCIEDAD CON PÉRDIDAS
Se debe adquirir una participación que otorgue la mayoría de su capital social o de los derechos a participar en sus resultados. Además, debe realizarse con posterioridad a la conclusión del período impositivo en que se generaron las bases pendientes de compensar.
B) PARTICIPACIÓN PREVIA EN LA SOCIEDAD CON PÉRDIDAS
La participación en la entidad con pérdidas debe ser inferior al 25% del capital social con anterioridad a la conclusión del ejercicio en el que se han generado las pérdidas.
C) ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD CON PÉRDIDAS
La sociedad adquirida no debe encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
- No realizar actividad económica en los 3 meses anteriores a la adquisición.
- Realizar, en los 2 años siguientes a la adquisición una actividad diferente, o realizar actividad adicional a la anterior a la adquisición cuyo importe neto de la cifra de negocio sea superior al 50% de la media de los 2 años anteriores.
- Que se trate de una sociedad patrimonial.
- Que la sociedad con bases imponibles negativas haya sido dada de baja de actividades económicas.
¿Que plazo tiene Hacienda para comprobar estas bases imponibles negativas?
Pingback: Valora AsociadosCierre fiscal de 2016, ¿qué novedades tenemos en compensación de pérdidas? - Valora Asociados